Acuerdo de Schengen

Acuerdo de Schengen, conjunto de normas aprobadas el 14 de junio de 1985 en la ciudad de Schengen (Luxemburgo) por los representantes de cinco países de la entonces denominada Comunidad Europea, actual Unión Europea: Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos. El tratado fue ratificado el 15 de junio de 1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995. Posteriormente se adhirieron a él Italia (1990), España y Portugal (1993), y Grecia y Austria (1995). Su texto fue incorporado al del Tratado de Amsterdam, que desde su entrada en vigor en 1999 pasó a constituir la normativa legal de la propia UE.

La importancia del Acuerdo (o Convención) de Schengen radica en el alcance de los puntos básicos que contempla: supresión de los controles fronterizos y libre circulación de ciudadanos comunitarios en el ámbito del denominado “espacio Schengen” (es decir, el conformado por los países que lo han ratificado); definición jurídica de las características de los “extracomunitarios” (ciudadanos procedentes de los estados que no pertenecen a la UE) y fijación de las reglas de su acceso, de los límites a su libertad de tránsito y a su acogida, y de las peticiones de asilo. De la aplicación concreta del Acuerdo de Schengen derivó la exigencia de prevenir y resolver las cuestiones de seguridad pública internacional, a través de una cooperación eficaz entre las fuerzas de policía de los estados miembros (por medio de Europol) y del futuro proceso de uniformidad de los sistemas jurídicos, y de los códigos penales y civiles de cada Estado. El Acuerdo preveía, entre otras cuestiones, el principio de que cualquier persona que sea condenada por un tribunal de un Estado comunitario no pueda ser juzgada por el mismo delito en otro país, así como la unificación de las leyes nacionales relativas a la lucha contra el tráfico de drogas y de armas.

Para hacer más eficaz la actividad de control y represión del crimen organizado y de las irregularidades en el tránsito de personas y cosas en el interior de la Comunidad, contemplaba la creación del denominado Sistema Informático Schengen (SIS). No obstante, para evitar abusos y un uso fraudulento de sus datos, establecía reglas aún más severas tendentes a su confidencialidad (los ciudadanos quedaban protegidos frente a la difusión de los datos de carácter personal relativos, por ejemplo, a la etnia, religión y filiación política, que podrían dar lugar a discriminaciones). Los datos del SIS sólo podrían ser utilizados para la protección del orden público y la propia seguridad de los ciudadanos. El Parlamento Europeo aprobó en enero de 1992 el establecimiento de una comisión para las libertades públicas y los asuntos internos, con competencias específicas sobre inmigración y derecho de asilo, que verificara la correcta aplicación del Acuerdo.

El Acuerdo de Schengen está abierto a la adhesión de todos los países de la UE. Reino Unido e Irlanda se autoexcluyeron temporalmente, mientras que Finlandia, Dinamarca y Suecia decidieron posponer tal decisión hasta el momento en que Noruega e Islandia, países no integrados en la UE, se conviertan en “miembros asociados” debido a su pertenencia al Consejo del Norte (tratado de libre circulación entre los países del norte de Europa en vigor desde la década de 1960).

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