Acuerdo
de Schengen
Acuerdo
de Schengen, conjunto de normas aprobadas el 14 de junio de 1985 en la
ciudad de Schengen (Luxemburgo) por los representantes de cinco países de la
entonces denominada Comunidad Europea, actual Unión Europea: Alemania, Bélgica,
Francia, Luxemburgo y Países Bajos. El tratado fue ratificado el 15 de junio de
1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995. Posteriormente se adhirieron a él
Italia (1990), España y Portugal (1993), y Grecia y Austria (1995). Su texto
fue incorporado al del Tratado de Amsterdam, que desde su entrada en vigor en
1999 pasó a constituir la normativa legal de la propia UE.
La importancia del Acuerdo (o
Convención) de Schengen radica en el alcance de los puntos básicos que
contempla: supresión de los controles fronterizos y libre circulación de
ciudadanos comunitarios en el ámbito del denominado “espacio Schengen” (es
decir, el conformado por los países que lo han ratificado); definición jurídica
de las características de los “extracomunitarios” (ciudadanos procedentes
de los estados que no pertenecen a la UE) y fijación de las reglas de su
acceso, de los límites a su libertad de tránsito y a su acogida, y de las
peticiones de asilo. De la aplicación concreta del Acuerdo de Schengen derivó
la exigencia de prevenir y resolver las cuestiones de seguridad pública
internacional, a través de una cooperación eficaz entre las fuerzas de policía
de los estados miembros (por medio de Europol) y del futuro proceso de
uniformidad de los sistemas jurídicos, y de los códigos penales y civiles de
cada Estado. El Acuerdo preveía, entre otras cuestiones, el principio de que
cualquier persona que sea condenada por un tribunal de un Estado comunitario no
pueda ser juzgada por el mismo delito en otro país, así como la unificación
de las leyes nacionales relativas a la lucha contra el tráfico de drogas y de
armas.
Para hacer más eficaz la
actividad de control y represión del crimen organizado y de las irregularidades
en el tránsito de personas y cosas en el interior de la Comunidad, contemplaba
la creación del denominado Sistema Informático Schengen (SIS). No obstante,
para evitar abusos y un uso fraudulento de sus datos, establecía reglas aún más
severas tendentes a su confidencialidad (los ciudadanos quedaban protegidos
frente a la difusión de los datos de carácter personal relativos, por ejemplo,
a la etnia, religión y filiación política, que podrían dar lugar a
discriminaciones). Los datos del SIS sólo podrían ser utilizados para la
protección del orden público y la propia seguridad de los ciudadanos. El
Parlamento Europeo aprobó en enero de 1992 el establecimiento de una comisión
para las libertades públicas y los asuntos internos, con competencias específicas
sobre inmigración y derecho de asilo, que verificara la correcta aplicación
del Acuerdo.
El Acuerdo de Schengen está
abierto a la adhesión de todos los países de la UE. Reino Unido e Irlanda se
autoexcluyeron temporalmente, mientras que Finlandia, Dinamarca y Suecia
decidieron posponer tal decisión hasta el momento en que Noruega e Islandia, países
no integrados en la UE, se conviertan en “miembros asociados” debido a su
pertenencia al Consejo del Norte (tratado de libre circulación entre los países
del norte de Europa en vigor desde la década de 1960).