La importante misión del Defensor del Pueblo, que tiene la categoría de alto comisionado de las Cortes Generales, está contenido en la propia Constitución, que le otorga el poder de supervisar las actividades de la Administración, un poder que está convenientemente desarrollado en la ley orgánica del 6 de abril de 1981. Su capacidad de investigación, que incluye las actividades de ministros, autoridades administrativas y cualquier persona al servicio de la administración pública, define el alcance de sus indagaciones.
El derecho legal del Defensor del Pueblo a acoger apelaciones de inconstitucionalidad abre una vía de intervención a las Cortes Constitucionales para supervisar la actividad legislativa. Tiene también la facultad de apelar ante las Cortes para exigir garantías constitucionales.