La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. El artículo 97 de la Constitución dice que:
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce el poder ejecutivo establecido por la ley de acuerdo con la Constitución y el derecho.
El Gobierno está presidido por un primer ministro, que es nombrado por el rey, procediéndose después a su investidura en el Congreso de Diputados. El dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los otros miembros del Gabinete, sin perjuicio a los poderes y responsabilidades directas de estos últimos en el desempeño de sus funciones.
Los otros componentes del Gobierno (el vice-presidente, si lo hay, y los ministros) no pueden ejercer ninguna función representativa distinta de las de su mandato parlamentario. Todos los miembros del Gobierno son nombrados y cesados de sus puestos por el Rey a propuesta del jefe del Gobierno.
El Gobierno es el responsable colectivo de sus acciones políticas ante el Congreso de los Diputados. El principal instrumento que las fuerzas parlamentarias tienen a su disposición para ejercer un control sobre el Gobierno es la llamada moción de censura, que la Constitución dispone y regula en los artículos 113 y 114.
El jefe de Gobierno tiene la facultad de disolver las cámaras legislativas, aunque no durante el proceso de una moción de censura contra el Gabinete que él preside.
El Gobierno debe abandonar su puesto después de unas elecciones generales, si se produce una pérdida de la confianza parlamentaria, tal y como dispone la Constitución, o en el caso de la dimisión o muerte del jefe de Gobierno.