INTRODUCCION

 

Según la Constitución, que fue aprobada por referendum en 1978, España es una Monarquía Parlamentaria. El Rey (Don Juan Carlos I) es el Jefe del Estado y ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas (Capitán General de los tres Ejércitos); entre las funciones que le otorga la Constitución figuran la de proponer el candidato a Presidente del Gobierno o nombrarlo (una vez que ha obtenido la confianza de las Cortes), la de nombrar los restantes miembros del Gobierno a propuesta del Presidente y sancionar las leyes aprobadas en las Cortes generales.

El Poder legislativo recae en las Cortes Generales, que son el Congreso de los Diputados y el Senado y que son elegidos normalmente cada cuatro años mediante sufragio universal. También es función de las Cortes la aprobación de los presupuestos del Estado y controlar la acción del Gobierno.

Corresponde al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la administración civil y militar,y la defensa del Estado.

El artículo 1 de la Constitución de 1978 dispone que España, por ese medio, se establece como un Estado social y democrático, sujeto al dictado de la ley, y apela a los más altos valores de la libertad de orden legal, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional es atribuida al pueblo, de quien emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.

El artículo 56 de la constitución dice:

  1. El Rey es el jefe del Estado, el símbolo de su unidad y permanencia. Él arbitra y modera el buen funcionamiento de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones que pertenecen a la misma comunidad histórica, y desempeña las funciones especialmente conferidas a él en la Constitución y la ley.
  2. Su título es el de Rey de España y puede hacer uso de otros títulos relacionados con la Corona.
  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeto a explicaciones. Sus actos estarán siempre ratificados de la manera prescrita en el artículo 64. Sin la debida ratificación no serán válidos, excepto en las condiciones que dispone el artículo 65.2.

Como resultado de esta forma de gobierno, se establecen: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

 

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