EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

 

Es el órgano de gobierno del poder judicial. La ley orgánica del poder judicial, del 1 de julio de 1985, dispone el establecimiento, funcionamiento y control de las cortes y tribunales, junto con el estatuto y sistema de incompatibilidades de los miembros del Consejo General y sus funciones con respecto a nombramientos, promociones, inspección y sistema disciplinario. 

El Consejo está formado por el presidente de la Corte Suprema, que es el que preside, y veinte miembros designados por el rey por un período de cinco años. Los miembros son propuestos por el Congreso de los Diputados y el Senado. Cada congreso elige, por una mayoría de tres quintos, cuatro miembros de entre abogados y expertos legales de reconocido prestigio profesional y con más de quince años en el ejercicio activo de su profesión. Además de esto, cada congreso nombra, también por una mayoría de tres quintos, a otros seis miembros más elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales en servicio activo en ese momento. 

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