EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Miembros: Ministros (le los quince Estados miembros)
Presidencia: desde julio de 1995
cambia cada seis meses siguiendo la secuencia siguiente: España,
Italia. Irlanda, Países Bajos. Luxemburgo, Reino Unido. Austria.
Alemania. Finlandia. Portugal, Francia,
Suecia. Bélgica, España. Dinamarca, Grecia.
Lugar de reunión: Bruselas, excepto en abril.
junio y octubre, en que lodos los Consejos llenen lugar en
Luxemburgo. Dirección: rue de la Loi. 175. B-1048
Bruselas
Teléfono: (32-2) 285 6111 - Fax: (32-2)
285 73 97/ 73 81
Consejo de la Unión Europea, comúnmente conocido como el
Consejo de Ministros, no tiene un equivalente en ningún lugar
del mundo. En el seno del Consejo, los Estados miembros legislan
para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan
sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes
entre ellos y con otras instituciones.
Se trata de un cuerpo con las características de una
organización tanto supranacional como intergubernamental, que
decide en algunos asuntos por mayoría cualificada y en otros por
unanimidad. En sus procedimientos, sus costumbres y prácticas, e
incluso en sus discusiones, el Consejo depende de un grado de
solidaridad y confianza no muy frecuente en las relaciones entre
Estados.
No deberían ponerse en duda sus credenciales democráticas. En
cada reunión del Consejo participan representantes de los
Estados miembros, normalmente ministros, responsables ante sus
parlamentos nacionales y la opinión pública de sus respectivos
países.
Hoy en día, se celebran periódicamente reuniones del Consejo
sobre más de veinticinco temas: los Consejos de Asuntos
Generales (ministros de Asuntos Exteriores), Economía y Hacienda
y Agricultura se reúnen una vez al mes, otros, como los de
Transporte, Medio Ambiente e Industria, de dos a cuatro veces al
año.
En 1994, el Consejo celebró alrededor de cien sesiones
ministeriales formales durante las cuales adoptó unos 300
Reglamentos, 50 directivas y 160 decisiones.
LA PRESIDENCIA
La Presidencia del Consejo cambia entre los Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre
El papel de la Presidencia ha tomado una importancia creciente al tiempo que las responsabilidades de la Unión se han ampliado y profundizado. La Presidencia debe:
· organizar y presidir todas las reuniones;
· elaborar compromisos aceptables y encontrar soluciones pragmáticas a los problemas expuestos ante el Consejo;
· buscar la coherencia y continuidad en la toma de decisiones.
TOMA DE DECISIONES
El Tratado de la Unión Europea basó las actividades de la Unión en tres «pilares» y estableció que las decisiones fundamentales deben tomarse por mayoría cualificada o por unanimidad.
El primer pilar abarca una amplia gama de políticas comunitarias (tales como agricultura, transporte, medio ambiente, energía, investigación y desarrollo) diseñadas y llevadas a cabo de acuerdo con un procedimiento bien probado de toma de decisiones que comienza con una propuesta de la Comisión. Tras un examen detallado realizado por expertos, el Consejo puede, en el ámbito político, adoptar, enmendar o ignorar la propuesta de la Comisión.
El Tratado de la Unión Europea incrementó el papel del Parlamento Europeo por medio de un procedimiento de codecisión, lo que significa que el Parlamento adopta junto al Consejo una amplia gama de actos legislativos, sobre temas tales como el mercado interior, la política de consumo, las redes transeuropeas, la educación y la salud.
En la gran mayoría de los casos (incluidos la agricultura, la pesca, el mercado interior, el medio ambiente y el transporte) el Consejo decide por mayoría cualificada de los Estados miembros, con la siguiente ponderación:
Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido: | 10 votos |
España: | 8 votos |
Bélgica, Grecia, los Países Bajos y Portugal: | 5 votos |
Austria y Suecia: | 4 votos |
Irlanda. Dinamarca, y Finlandia: | 3 votos |
Luxemburgo: | 2 votos |
87 votos |
Cuando se trata de una propuesta de la Comisión, al menos 62 votos deben ser a favor. En otros casos, la mayoría cualificada es también de 62 votos, pero éstos deben proceder de al menos diez Estados miembros. En la práctica, el Consejo intenta alcanzar el mayor consenso posible antes de tomar una decisión, de modo que, por ejemplo, sólo alrededor del 14 % de la legislación adoptada por el Consejo en 1994 obtuvo votos en contra y abstenciones.
Las áreas políticas del primer pilar en que debe votarse por unanimidad incluyen los recursos propios, la industria, la cultura, los fondos regionales y sociales y el programa marco para la investigación y el desarrollo tecnológico.
Para los otros dos pilares establecidos en el Tratado de la Unión Europea - política exterior y de seguridad común (segundo pilar) y cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior (tercer pilar) - el Consejo es el que toma las decisiones y promueve las iniciativas. La unanimidad es la norma para ambos pilares, excepto para llevar a cabo una acción conjunta que puede decidirse por mayoría cualificada.
Los objetivos de la política exterior y de seguridad común consisten en definir y llevar a cabo una política externa que abarque todos los aspectos exteriores y de seguridad.
La cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior aspira a conseguirla libre circulación de personas dentro de la Unión y a promover medidas de interés común en los campos del control fronterizo exterior, la política de asilo, la política de inmigración y la lucha contra el terrorismo, el tráfico de drogas y otras formas graves de delincuencia internacional.
EL CONSEJO EUROPEO
Desde 1974, los jefes de Estado o de gobierno se reúnen por lo menos dos veces al año en un Consejo Europeo o una «cumbre europea». Entre los miembros participantes también se encuentra el Presidente de la Comisión. Se invita al Presidente del Parlamento Europeo para hacer la presentación de las posiciones de su institución en la sesión de apertura.
El Consejo Europeo se ha convertido en un elemento de creciente importancia de la Unión, en le que se establecen las prioridades, se ejerce la dirección política, se proporciona el impulso a su desarrollo y se resuelven contenciosos difíciles que no ha resuelto el Consejo de Ministros.
El Consejo Europeo presenta un informe al Parlamento Europeo después de cada reunión y un informe escrito al año sobre el progreso logrado por la Unión
LEGISLACIÓN COMUNITARIA
El derecho comunitario, adoptado por el Consejo-o por el Parlamento y el Consejo en el marco del procedimiento de codecisión - puede tomar las siguientes formas:
· Reglamentos: se aplican directamente sin necesidad de medidas nacionales para llevarlos a efecto.
· Directivas: obligan a los Estados miembros en cuanto a los objetivos perseguidos, al tiempo que delegan en las autoridades nacionales el poder de elegir la forma y los medios que han de utilizarse.
· Decisiones: obligan en todos sus aspectos a quienes están dirigidas. Una decisión puede ir dirigida a cualquiera de los Estados miembros, a empresas o a personas físicas.
· Recomendaciones y dictámenes: no son vinculantes.
La legislación comunitaria, así como las posiciones comunes del Consejo transmitidas al Parlamento Europeo, se publican en el Diario Oficial en todas las lenguas oficiales.
ORGANIZACIÓN
Cada Estado miembro tiene una delegación nacional en Bruselas conocida como la representación permanente. Estas delegaciones están dirigidas por representantes permanentes, que son normalmente diplomáticos y cuyo comité, llamado Coreper, prepara las sesiones ministeriales. El Coreper se reúne una vez por semana y su tarea fundamental consiste en garantizar que sólo los asuntos más difíciles y delicados sean tratados a escala ministerial.
Al Coreper se remiten también los informes de muchos grupos de trabajo de expertos nacionales del Consejo. Estos grupos realizan exámenes detallados de las propuestas de la Comisión e indican, entre otras cosas, los puntos de acuerdo y desacuerdo.
El trabajo del Consejo (Agricultura) lo preparan representantes cualificados de los Estados miembros establecidos en Bruselas, que se reúnen cada semana en el comité especial de agricultura.
La secretaría general facilita la infraestructura administrativa del Consejo en todos los aspectos. Constituye un elemento de continuidad en sus procedimientos y tiene la custodia de los actos y archivos del Consejo. Su aspectos jurídicos. El secretario general es nombrado por el Consejo por unanimidad.
TRANSPARENCIA
El Consejo de Ministros está haciendo grandes esfuerzos para
que su trabajo resulte más accesible al ciudadano. En la
actualidad, las votaciones sobre asuntos legislativos, así como
las explicaciones de estas votaciones, se hacen públicas
automáticamente.
También se le han concedido al público algunos derechos de
acceso a documentos del Consejo y algunos debates del Consejo se
transmiten por medios audiovisuales. Otros intentos para mejorar
la transparencia incluyen ruedas de prensa y la entrega de notas
informativas acerca de los asuntos sometidos a debate.
Además, el servicio de prensa del consejo elabora comunicados de
prensa exhaustivos tras las reuniones del Consejo de los que se
puede disponer previa solicitud y a través de bases de datos.