EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Tribunal de Justicia: (quince
jueces y nueve abogados generales
Tribunal de Primera Instancia: Los miembros del
Tribunal de Justicia y del Tribunal (le Primera Instancia son
designados por los estados miembros por periodos de seis años
renovables
Dirección: l,-2925 Luxemburgo
Teléfono: (352) 4303-1 Telefax: 43
03 26(11)
Las Comunidades Europeas son Comunidades de Derecho y la Unión, fundada en ellas, comparte esta naturaleza. La condición misma de su existencia es el reconocimiento del carácter vinculante de sus normas por parte de los Estados miembros, las instituciones y los particulares.
La misión del Tribunal de Justicia consiste en proporcionar la tutela judicial necesaria para garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y la aplicación de los Tratados, así como en todas las actividades de la Comunidad Europea.
En efecto, si el Derecho comunitario ha conseguido implantarse de manera tan profunda en la realidad jurídica de los Estados miembros, es porque ha sido concebido, interpretado y aplicado como norma uniforme por las administraciones y los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros; Derecho que los propios particulares pueden invocar ante sus jueces nacionales. Las sentencias del Tribunal de Justicia han hecho del Derecho comunitario una realidad para los ciudadanos europeos y han tenido muchas veces repercusiones importantes en los ámbitos constitucional y económico.
El Tribunal de Justicia puede conocer de asuntos interpuestos por los Estados miembros, las instituciones comunitarias, los particulares y las empresas. Garantiza una interpretación uniforme del Derecho comunitario mediante una cooperación estrecha con los órganos jurisdiccionales nacionales a través del procedimiento prejudicial.
El Tribunal de Justicia funcionó como instancia única hasta el 1 de septiembre de 1989. En dicha fecha, el Consejo le agregó un Tribunal de Primera Instancia para mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables y permitir que el Tribunal de Justicia se concentrara en su misión esencial, que es garantizar una interpretación uniforme del Derecho comunitario.
A partir de entonces, el Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de todos los recursos interpuestos por los particulares y las empresas contra decisiones de las instituciones y los órganos comunitarios. Las sentencias del Tribunal de Primera Instancia pueden ser objeto de recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia está compuesto por quince jueces y nueve abogados generales, nombrados de común acuerdo por los Estados miembros por un periodo de seis años. Su mandato es renovable. Deben ofrecer absolutas garantías de independencia y reunir los requisitos exigidos para el ejercicio, en su país respectivo, de las más altas funciones jurisdiccionales o ser juristas de reconocido prestigio.
Los jueces designan de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia, por un periodo de tres años. El Presidente dirige los trabajos del Tribunal de Justicia y preside las vistas y deliberaciones. El Tribunal de Justicia está asistido por los abogados generales, encargados de presentar, con total imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos promovidos ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por quince jueces, nombrados por los Estados miembros por el mismo periodo renovable. También el Tribunal de Primera Instancia designa a su Presidente de entre sus jueces; sin embargo, no está asistido por abogados generales.
El Tribunal de Justicia se reúne en sesión plenaria o en salas de tres o cinco jueces. Debe reunirse en sesión plenaria cuando asilo solicite un Estado miembro o una institución de la Comunidad que sea parte en el asunto. Por su parte, el Tribunal de Primera instancia se reúne en salas integradas por tres o cinco jueces. En determinados asuntos importantes, puede reunirse en sesión plenaria.
En general, pueden plantearse ante el Tribunal de Justicia dos clases de asuntos:
· bien los recursos directos, que pueden ser interpuestos directamente por la Comisión, por otras instituciones comunitarias o por un Estado miembro. Los asuntos interpuestos por particulares o empresas y que impugnen la legalidad de un acto comunitario se asignan directamente al Tribunal de Primera Instancia. Si se interpone un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Justicia lo resuelve siguiendo un procedimiento similar al de los demás recursos directos;
· bien las cuestiones prejudiciales planteadas por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que necesitan una decisión sobre una cuestión de Derecho comunitario que les permita dictar una resolución. El Tribunal de Justicia no es un órgano jurisdiccional de apelación contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales y sólo puede pronunciarse sobre cuestiones de Derecho comunitario. Una vez dictada la sentencia, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a resolver de conformidad con los principios de Derecho comunitario determinados por el Tribunal de Justicia.
En el marco de un recurso directo, el demandante elige la lengua de procedimiento, mientras que en las cuestiones perjudiciales, la lengua de procedimiento es la del órgano jurisdiccional remitente. Por lo tanto, pueden utilizarse todas las lenguas de la Comunidad. La fase escrita supone una parte importante del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, tanto por lo que respecta a los escritos de las partes como a la formulación de observaciones en materia prejudicial. Tras la conclusión de la fase escrita, el asunto se desarrolla en audiencia pública.
Tras la vista, el abogado general presenta públicamente, con total imparcialidad e independencia, sus conclusiones sobre las alegaciones presentadas y sobre la interpretación de las disposiciones aplicables, antes de proponer una solución al Tribunal de Justicia. A pesar de que las conclusiones de los abogados generales no vinculan al Tribunal de Justicia, revisten una gran autoridad y éste las acoge con frecuencia. Los jueces deliberan con carácter reservado, antes de dictar sentencia en audiencia pública. Las sentencias son motivadas y las copias de su texto están disponibles en las once lenguas oficiales.
Desde 1954 se han interpuesto ante el Tribunal de Justicia más de 9 000 asuntos y se han dictado aproximadamente 4 000 sentencias.