Tratado de Amsterdam
Tratado
de Amsterdam, tratado que, desde su entrada en vigor en 1999, se convirtió
en la nueva normativa legal fundamental de la Unión Europea (UE), tras revisar
el documento constitutivo de ésta, el Tratado de Maastricht.
De Maastricht a Amsterdam
Si bien el Tratado de Maastricht
marcó las directrices sobre las que habría de construirse el futuro europeo,
pronto se consideró la necesidad de revisarlo ante las exigencias derivadas del
previsible ingreso de nuevos estados miembros. La idea de que la “Europa de
Maastricht” debía ser reformada fue percibida en la Conferencia
Intergubernamental iniciada el 29 de marzo de 1996 en Turín. El contenido del
nuevo marco legal de la UE fue consensuado, a partir de las conclusiones
emanadas en la ciudad italiana, por los jefes de Estado y de gobierno de sus países
miembros el 17 de junio de 1997 en el transcurso de la cumbre del Consejo
Europeo que tuvo lugar en la ciudad neerlandesa de Amsterdam. Su texto
definitivo fue firmado con carácter oficial el 2 de octubre de 1997 y entró en
vigor, tras ser ratificado por los parlamentos nacionales de los quince estados
miembros, el 1 de mayo de 1999.
Contenido
El
Tratado de Amsterdam giraba en torno a varios aspectos fundamentales y novedosos
respecto al de Maastricht: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia,
política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar
el ingreso de nuevos miembros. Algunas incógnitas importantes quedaron sin
despejar, pero el Tratado estableció la necesaria cobertura institucional para
otros asuntos y reconoció la necesidad de reajustes vinculados a una mayor
democratización. Sus disposiciones más relevantes fueron las referentes a los
temas económicos y sociales, mientras que mostró cierta timidez en lo tocante
a reformas institucionales.
Empleo
Ratificado el Pacto de
Estabilidad (acordado en 1996 para la ejecución de políticas de convergencia
que facilitaran el progresivo desarrollo de etapas hasta lograr la Unión Económica
y Monetaria) la marcha hacia el euro se consolidó con un giro de perspectiva
importante, pues se dejó de pensar en un “club del euro” como entorno
restringido, para pasar al enfoque opuesto. Esto permitió organizar la
institucionalización de la transición y puesta en marcha de la moneda única,
así como establecer un órgano de cooperación y coordinación en materias de
política económica.
Para paliar el desempleo,
principal consecuencia derivada de la ratificación del Pacto de Estabilidad, el
Tratado fue dotado de un amplio contenido referente al fomento del empleo, hasta
el punto de ser prácticamente su hilo conductor. El acuerdo para planificar,
coordinar y activar políticas conjuntas tendentes a la generación de trabajo,
que serían financiadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), fue uno de
sus principales logros. Los cimientos de esta futura política común comenzaron
a establecerse en la reunión del Consejo Europeo celebrada durante los días 20
y 21 de noviembre de 1997, denominada de forma específica “Cumbre del
Empleo”. En ella se decidió crear mecanismos de coordinación de las políticas
nacionales para lograr el objetivo básico de reducir las tasas de desempleo
(prestándose especial atención al paro juvenil y al de larga duración) a través
de dos resortes básicos: la formación y el reciclaje profesional.
Libre circulación de ciudadanos
Otra de las más significadas
partes del Tratado de Amsterdam fue la referente a la libre circulación de
ciudadanos europeos en el ámbito de la UE por medio de la progresiva supresión
de controles fronterizos. En este sentido, fue incorporada al cuerpo del Tratado
la convención resultante de los Acuerdos de Schengen (firmados en 1985 y 1990
por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos, y que
posteriormente fueron suscritos por Italia, España, Portugal, Grecia y
Austria). En Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, no incluidos en el “espacio
Schengen”, se aplicarían regímenes especiales de cooperación.
Justicia
Al ampliar la cooperación entre
los Quince a los ámbitos de la justicia y la policía, el Tratado de Maastricht
extraía las consecuencias lógicas de la libertad de movimiento de personas.
Había que evitar que ésta se tradujera en un beneficio para los delincuentes.
Por ello, si bien el Tratado de Amsterdam contempló la supresión de los obstáculos
para favorecer la libre circulación, también reforzó los medios para
garantizar la seguridad por medio de Europol (organización que integra a los
departamentos de policía de los países de la UE), así como fomentando la
cooperación judicial en temas civiles y penales, la lucha común contra el
terrorismo y políticas conjuntas en torno a la inmigración.
Otra importante disposición fue
el compromiso que la UE adquiría en el terreno de la lucha contra cualquier
tipo de discriminación. El Consejo de Ministros quedaba facultado para
suspender el derecho de voto de aquel Estado miembro que vulnerara de manera
grave o continuada los derechos humanos.
Política exterior y de seguridad común
El Tratado de Maastricht había
dejado previstas las responsabilidades que quedaban conferidas a la UE en
materia de política exterior y de seguridad común (PESC, el denominado
“segundo pilar”). Fue éste uno de los puntos en que el Tratado de Amsterdam
avanzó poco respecto a su texto predecesor. Igualmente, dejó enunciada la
necesidad de establecer dicha PESC, pero hubo de ser pospuesta la cuestión del
sistema defensivo en torno a la cual se articularía, dada la oposición británica
a la integración de la Unión Europea Occidental (UEO) en la UE. Únicamente
quedó establecida la introducción de la figura del secretario general del
Consejo de Ministros, cargo (pronto conocido como mister PESC) que estaría
al frente y sería el principal responsable de dicha materia y que fue ocupado
en primer lugar, a partir de 1999, por el político español Javier Solana.
Reforma institucional
Por lo que se refiere a los
cambios institucionales, el Tratado de Amsterdam incrementó en alguna medida
las facultades del Parlamento Europeo y abrió paso a la aprobación de
decisiones por mayoría cualificada en determinados ámbitos. Respecto a la
reducción de comisarios por Estado miembro en la Comisión Europea, sólo se
dejó claro que, en caso de ampliación, sólo existiría un comisario por país.