JURAMENTO A LA BANDERA

 El Juramento o Promesa anta la Bandera de España viene contemplado en el artículo 3 del Título Preliminar de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (publicada en el BOE nº119 del 19 de mayo de 1999):


  Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
  1.- Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España, de la forma que se establece en este Artículo. Dicho  juramento o promesa será requisito previo e indispensable a la adquisición de  la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar  profesional de tropa y marinería.
  2.- El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será público y  estará revestido de la mayor solemnidad. Se ajustará a la siguiente secuencia:
  - El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula:

  «¡Soldados! ¿Juráis por Dios o prometéis por vuestra conciencia y honor,  cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la  Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a  vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra  vida en defensa de España?»


  A lo que los Soldados contestarán:


  «¡Sí, lo hacemos!».
  - El que tomó el juramento o promesa replicará:

  «Si cumplís vuestro juramento o promesa, la Patria os lo agradecerá y   premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su  castigo, como indignos hijos de ella», y añadirá: «Soldados, ¡Viva España!» y  «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes ¡Viva!.
  · A continuación, los Soldados besarán uno a uno la Bandera y,  posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.

  3.- En la fórmula, el término «Soldados» podrá sustituirse por el que convenga  para su adecuación a los que vayan a prestar el juramento o promesa

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