JURAMENTO A LA BANDERA
El Juramento o Promesa anta la Bandera de España viene contemplado
en el artículo 3 del Título Preliminar de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen
del Personal de las Fuerzas Armadas (publicada en el BOE nº119 del 19 de mayo
de 1999):
Artículo 3. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
1.- Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento
o promesa de defender a España, de la forma que se establece en este Artículo.
Dicho juramento o promesa será requisito previo e indispensable a la
adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de
complemento y de militar profesional de tropa y marinería.
2.- El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será
público y estará revestido de la mayor solemnidad. Se ajustará a
la siguiente secuencia:
- El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante
la Bandera pronunciará la siguiente fórmula:
«¡Soldados! ¿Juráis por Dios o prometéis por vuestra conciencia
y honor, cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y
hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado,
obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca
y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?»
A lo que los Soldados contestarán:
«¡Sí, lo hacemos!».
- El que tomó el juramento o promesa replicará:
«Si cumplís vuestro juramento o promesa, la Patria os lo agradecerá
y premiará, y si no, mereceréis su desprecio y su castigo,
como indignos hijos de ella», y añadirá: «Soldados, ¡Viva España!» y «¡Viva
el Rey!», que serán contestados con los correspondientes ¡Viva!.
· A continuación, los Soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente,
como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo
ella.
3.- En la fórmula, el término «Soldados» podrá sustituirse por
el que convenga para su adecuación a los que vayan a prestar el
juramento o promesa